LEY FEDERAL DE DERECHOS
San Fco. de Campeche, 6 de febrero.- Resulta importante mencionar la modificación por parte del Congreso a la Ley Federal de Derechos (LFD), en cuanto al pago por descarga de aguas residuales, las cuales se basarán ahora en la determinación de dos parámetros: Sólidos Suspendidos Totales (SST) y Demanda Química de Oxígeno (DQO).
Lo anterior fue mencionado por el Director Local de la Comisión Nacional de Agua (CONAGUA), Juan Carlos Lavalle Pinzón, quien dijo que a partir de enero están obligados todos municipios, todas las industrias y en general todos los usuarios que no den tratamiento a las aguas residuales, a pagar el derecho de descarga. Por ejemplo los rastros, mercados, hoteles, congeladoras, maquiladoras, etc. que carezcan de un sistema de tratamiento, así como en los casos en que cuenten con este tipo de infraestructura pero no opera correctamente y rebasan los límites máximos permitidos.
Recalcó que es un pago muy razonable que además plantea durante 2008 una condonación del 50 por ciento del mismo. Es decir, en el primer año de la aplicación de esta modificación a la Ley de Derechos, solamente se pagará la mitad de los derechos de descarga. Por ejemplo, una empresa que le resulte un pago de $20,000 solo pagará la mitad $10,000.
Los pagos se continuarán realizando de forma trimestral en los primeros 15 días de los meses de enero, abril, julio y octubre.
Lavalle Pinzón, agregó que en el caso de los municipios, industrias y cualquier usuario que sus descargas cumplan con los límites máximos permitidos en la Ley de Derechos, estarán exentos de pago; en otras palabras EL QUE CONTAMINA PAGA.
No obstante lo anterior, el pago del derecho a que se refiere este artículo no exime a los responsables de las descargas de aguas residuales de cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y con las condiciones particulares de sus descargas, de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales, ya que en caso de incumplimiento se harán acreedores a las sanciones correspondientes.
Para efectos de llevar a cabo el pago de derechos por descarga de aguas residuales, se considera trimestralmente:
1.- El volumen de las aguas residuales descargadas
2.- Las concentraciones de contaminantes que rebasen los límites permisibles establecidos
3.- El tipo de cuerpo receptor donde se efectúen
Cabe resaltar que con estas modificaciones, el 100 por ciento de la recaudación por derechos de descarga, será aplicada al 100 por ciento en los propios municipios o en las industrias a obras de tratamiento, para lo cual deberán presentar un programa de acciones que permitirá dar un impulso muy importante al tratamiento de las aguas residuales.
Es necesario insistir en el grave problema de la contaminación que causan a los ríos, a los lagos, a las playas, a los manglares, a los humedales, la descarga sin tratamiento de las aguas municipales y de las aguas industriales.
Resulta inadmisible que hoy en día, muchas industrias descarguen aguas residuales sin tratamiento por irresponsabilidad y falta de cultura en el cuidado del agua. Es una situación que no debemos permitir y esta es la principal preocupación de la Comisión Nacional del Agua, el tratamiento y el rehusó de las aguas residuales
En este sentido, estas modificaciones son una invitación para que todos aquellos que actualmente no tratan sus aguas residuales, presenten un programa de acciones y cumplan con lo establecido en la legislación, evitando las multas y clausuras.
LAS CLASES CON EL POLO ESTUBIERON CHIDAS PORQUE TE DEJA COTORREAR CHIDO Y ASI NO SE HACEN ABURRIDAS LAS CLASES CREO QUE ES BUEN MAESTRO MPOR QUE AUN QUE SEA SE TE PEGA ALGO DE LOA MATERIA Y LUEGO ME HACIA REIR UN CHINGO CUANDO LE DESIA AL BILLY EL GONZO BANANAS ESO ES TODO POLO
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