lunes, 7 de junio de 2010

LEY FEDERAL DE DERECHOS

San Fco. de Campeche, 6 de febrero.- Resulta importante mencionar la modificación por parte del Congreso a la Ley Federal de Derechos (LFD), en cuanto al pago por descarga de aguas residuales, las cuales se basarán ahora en la determinación de dos parámetros: Sólidos Suspendidos Totales (SST) y Demanda Química de Oxígeno (DQO).

Lo anterior fue mencionado por el Director Local de la Comisión Nacional de Agua (CONAGUA), Juan Carlos Lavalle Pinzón, quien dijo que a partir de enero están obligados todos municipios, todas las industrias y en general todos los usuarios que no den tratamiento a las aguas residuales, a pagar el derecho de descarga. Por ejemplo los rastros, mercados, hoteles, congeladoras, maquiladoras, etc. que carezcan de un sistema de tratamiento, así como en los casos en que cuenten con este tipo de infraestructura pero no opera correctamente y rebasan los límites máximos permitidos.

Recalcó que es un pago muy razonable que además plantea durante 2008 una condonación del 50 por ciento del mismo. Es decir, en el primer año de la aplicación de esta modificación a la Ley de Derechos, solamente se pagará la mitad de los derechos de descarga. Por ejemplo, una empresa que le resulte un pago de $20,000 solo pagará la mitad $10,000.

Los pagos se continuarán realizando de forma trimestral en los primeros 15 días de los meses de enero, abril, julio y octubre.

Lavalle Pinzón, agregó que en el caso de los municipios, industrias y cualquier usuario que sus descargas cumplan con los límites máximos permitidos en la Ley de Derechos, estarán exentos de pago; en otras palabras EL QUE CONTAMINA PAGA.

No obstante lo anterior, el pago del derecho a que se refiere este artículo no exime a los responsables de las descargas de aguas residuales de cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y con las condiciones particulares de sus descargas, de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales, ya que en caso de incumplimiento se harán acreedores a las sanciones correspondientes.

Para efectos de llevar a cabo el pago de derechos por descarga de aguas residuales, se considera trimestralmente:

1.- El volumen de las aguas residuales descargadas

2.- Las concentraciones de contaminantes que rebasen los límites permisibles establecidos

3.- El tipo de cuerpo receptor donde se efectúen

Cabe resaltar que con estas modificaciones, el 100 por ciento de la recaudación por derechos de descarga, será aplicada al 100 por ciento en los propios municipios o en las industrias a obras de tratamiento, para lo cual deberán presentar un programa de acciones que permitirá dar un impulso muy importante al tratamiento de las aguas residuales.

Es necesario insistir en el grave problema de la contaminación que causan a los ríos, a los lagos, a las playas, a los manglares, a los humedales, la descarga sin tratamiento de las aguas municipales y de las aguas industriales.

Resulta inadmisible que hoy en día, muchas industrias descarguen aguas residuales sin tratamiento por irresponsabilidad y falta de cultura en el cuidado del agua. Es una situación que no debemos permitir y esta es la principal preocupación de la Comisión Nacional del Agua, el tratamiento y el rehusó de las aguas residuales

En este sentido, estas modificaciones son una invitación para que todos aquellos que actualmente no tratan sus aguas residuales, presenten un programa de acciones y cumplan con lo establecido en la legislación, evitando las multas y clausuras.

L E Y D E A G U A S N A C I O N A L E S

La Ley de Aguas Nacionales fue publicada el primeo de diciembre de 1992, durante el periodo de Carlos Salinas de Gortari. Esta ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional y de observancia general en todo el territorio nacional, siendo sus disposiciones de orden público e interés social.

Esta ley tiene por objeto, regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

Esta ley se compone de diez títulos y sus respectivos capítulos.

En el Titulo Primero, relativo alas Disposiciones Preliminares, se compone de un único Capítulo, dentro del cual, se establece el objeto de la presente ley y un glosario de los términos que se utilizarán en la presente legislación.

En el Título Segundo relativo a la Administración del Agua, el capítulo primero es referente a las disposiciones generales; el capítulo Segundo habla del Ejecutivo Federal y sus facultades en materia de agua; el capítulo tercero, de la Comisión Nacional del Agua y sus facultades y los órganos que la integran; el capítulo cuarto de los Consejos de Cuenca, sus atribuciones, y quienes son los órganos encargados de su establecimiento; finalmente el capítulo quinto habla de la Organización y Participación de los Usuarios, estableciendo que CNA acreditará, promoverá y apoyará la organización de los usuarios para mejorar el aprovechamiento del agua y la preservación y control de su calidad, y para impulsar la participación de éstos a nivel estatal, regional o de cuenca.

El Título Tercero habla de la Programación Hidráulica, y se integra de un Capítulo único en el cual se precisa a quien corresponde la formulación, aplicación y vigilancia de los programas hidráulicos.

El Título Cuarto es el relativo a los Derechos de uso o aprovechamiento de Aguas Nacionales, el cual se compone de cinco capítulos; el capítulo primero es el relativo a las Aguas Nacionales, estableciendo que las aguas nacionales con las que se mencionan en el artículo 27 constitucional; el capítulo segundo habla de las Concesiones y Asignaciones para la explotación de las aguas, los requisitos y procedimientos para obtener dichas concesiones y asignaciones; el capítulo tercero que habla de los derechos y obligaciones de concesiones o asignatarios, en donde establece específicamente los derechos y obligaciones de los concesionarios; el capítulo cuarto relativo al Registro Público de Derecho de Agua, en donde establece lo procedimientos para llevar a cabo dicha inscripción; finalmente el capítulo quinto que habla de la Transmisión de Títulos y todo lo relativo a los supuestos en que habrá de presentarse y el procedimiento para llevarlo a cabo.

El Título Quinto que habla de las Zonas Reglamentadas, de veda o de reserva, integrado de un Capítulo Único, en donde se establece todo lo relativo a estas en cuanto a su declaración, solicitud para explotarlas, etc.

El Título Sexto que habla de los Usos del agua, compuesto de cinco capítulos; el capítulo primero habla del uso público urbano; el capítulo segundo habla del Uso Agrícola, este capítulo se integra de cinco secciones: primera, relativa las disposiciones generales, la segunda de los ejidos y comunidades, la tercera de las unidades de riesgo, la cuarta de los distritos de riesgo, la quinta del drenaje agrícola; el capítulo tercero habla del Uso en Generación de Energía Eléctrica; el capítulo cuarto del Uso en otras Actividades Productivas y finalmente en el capítulo quinto habla del Control de Avenidas y Protección contra Inundaciones.

En el Título Séptimo, habla de la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas, integrado por un Capítulo Único, estableciendo las facultades de la CNA en esta materia, las declaraciones que debe rendir, los procedimientos relacionados, la suspensión de actividades como consecuencia de esta, las causas de revocación de los permisos entre otras.

En el Título Octavo, habla de la Inversión en Infraestructura Hidráulica, se integra de cuatro capítulos: el capítulo primero habla de las Disposiciones Generales; el capítulo segundo de la participación de Inversión Privada y Social en Obras Hidráulicas Federales; el capítulo tercero de la Recuperación de Inversión Pública; y el capítulo cuarto habla del Cobro por Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales y Bienes Nacionales.

El Título Noveno relativo a los Bienes Nacionales a cargo de la CNA, se integra de un Capítulo único, habla de la administración de dichos bienes, de los cambios de corrientes, de su uso, explotación y aprovechamiento de estos.

Finalmente en el Título Décimo habla de las Infracciones, Sanciones y Recursos se integra de dos capítulos; primero de las Infracciones y Sanciones Administrativas y el capítulo Segundo de los Recursos de Revisión.

Por lo que se refiere al Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, se compone de los mismos títulos y capítulos que la ley, con las mismas denominaciones, con la salvedad de que se agrega un último Título undécimo, relativo a la Conciliación y el Arbitraje, integrado de un Capítulo único, en donde se establece en forma clara el procedimiento que se lleva a cabo y sus diferentes etapas.

LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION DEL AMBIENTE


Su antecedente más cercano es la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación de 1971

La Ley Federal de Protección al Ambiente de 1982;

En el año de 1988 durante el mandato del Licenciado Miguel De la Madrid Hurtado, se decreta la primera ley marco con pretensiones de ordenar el ambiente

En el año 1996 sufre una trascendental reforma.

La LGEEPA sufrió una modificación trascendental en el año de 1996, publicada el 13 de diciembre. En virtud de ello es necesario analizar la exposición de motivos con la finalidad de conocer cuales son los objetivos y metas que se pretender alcanzar con estas reformas.

Las reformas, adiciones y derogaciones que se hicieron fueron producto de las consideraciones, recomendaciones e inquietudes que fueron propuestas por los diversos sectores de la sociedad durante la Consulta Nacional sobre Legislación Ambiental, convocada en el año de 1995 por la comisión de ecología y medio ambiente de las cámaras de diputados y senadores.

A dicha convocatoria respondieron organizaciones son gubernamentales, centro de investigación, universidades, agrupaciones de productores, cámaras empresariales, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, organismos cívicos internaciones, entre otros.

Entre los motivos que impulsaron esta reforma fue el anhelo de los mexicanos a vivir en un ambiente sano y adecuado para la vida y el desarrollo de nuevas generaciones, así como promover el desarrollo sustentable de los recursos naturales y la viabilidad de las normas propuestas en atención a los factores económicos, sociales y culturales que inciden en la eficacia de las mismas.

En términos generales esta modificación tuvo como propósito:

La descentralización de la materia ambiental

A través de esta ley se pretende lograr la descentralización de la materia ambiental mediante la participación de los Estados y Municipios, control de residuos, evaluación de impacto ambiental, control de acciones para protección, preservación y restauración en la zona federal marítima terrestre y cuerpos de aguas nacionales, entre otros.

Esta ley es orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y además:

I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su

desarrollo, salud y bienestar;

II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;

III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;

IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;

V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;

VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;

IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre

autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y

X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

La LGEEPA, cuenta con seis títulos y sus respectivos capítulos

. El Primer Título se refiere a las Disposiciones Generales, se compone de cuatro capítulos y nueve secciones

. En el Primer Capítulo relativo a las Normas Preliminares, establece el objeto de la ley, las razones por las cuales es considerada de utilidad pública, y un glosario, de términos que se utilizarán en materia ambiental.

Dentro del Capítulo II titulado de la Distribución de Competencias y Coordinación, establece que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, determina de forma específica las facultades de la Federación, de los Estados y los Municipios, los convenios y acuerdos de coordinación que podrán celebrar los tres niveles de gobierno, a fin de cumplir con su cometido; siendo este uno de los rasgos característicos y a través de los cuales se pretendió solucionar el problema de la competencia en materia ambiental.

El Capítulo III, relativo a la Política Ambiental establece en primer lugar los principios que deberán regir a dicha política como son:

I.- Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país;

II.- Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una

productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad;

III.- Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del

equilibrio ecológico;

IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;

V.- La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones;

VI.- La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos;

VII.- El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;

VIII.- Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos;

IX.- La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas;

X.- El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza;

XI.- En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Estado, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se considerarán los criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico;

XII.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de esta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho;

XIII.- Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente Ley y otros ordenamientos aplicables;

XIV.- La erradicación de la pobreza es necesaria para el desarrollo sustentable;

XV.- Las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su completa participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable;

XVI.- El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población;

XVII.- Es interés de la nación que las actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción internacional;

XVIII.- Las autoridades competentes en igualdad de circunstancias ante las demás naciones, promoverán la preservación y restauración del equilibrio de los ecosistemas regionales y globales;

XIX.- A través de la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas en un año determinado, se calculará el Producto Interno Neto Ecológico. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática integrará el Producto Interno Neto Ecológico al Sistema de Cuentas Nacionales y

XX.- La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro

ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales.

El Capítulo IV relativo a los Instrumentos de la Política Ambiental se integra de nueve secciones;

La sección I, se refiere a la Planeación Ambiental mencionando a quien corresponde su elaboración y su acción.

En la sección II relativa al Ordenamiento Ecológico del Territorio, menciona los criterios para llevar a cabo dicho ordenamiento, los programas que se aplicarán, el contenido de estos y el procedimiento para elaborarlos.

En la sección III habla de los Instrumentos Económicos, su finalidad, su clasificación y aplicación.

En la sección IV menciona la Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos únicamente se habla de los criterios que se tomarán en cuenta para su regulación.

En la sección V de la Evaluación de Impacto Ambiental, lo define, establece los procedimientos para llevarlos a cabo, habla de los informes preventivos y hace alusión al reglamento correspondiente.

La sección VI habla de las Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental, estableciendo el objeto o finalidad de estas y los procedimientos para llevarlas a cabo.

La sección VII es relativa a la Autorregulación y Auditorias Ambientales en donde establece que los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia.

La sección VIII habla de la Investigación y Educación Ecológicas, estableciendo que las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.

Por último la sección IX habla de la Información y Vigilancia que se encuentra actualmente derogada.

La parte medular de la presente legislación se encuentra en este primer título, por lo que se enunciará de manera breve los siguientes títulos y capítulos.

El Título Segundo es el relativo a la Biodiversidad, integrado por 3 capítulos: el primero trata todo lo referente a las Áreas Naturales Protegidas, este a su vez se divide en cuatro secciones, la primera de las disposiciones generales, la segunda del tipo y características de las áreas naturales protegidas, la tercera de la declaratoria para el establecimiento, administración y vigilancia de áreas naturales protegidas y finalmente la cuarta del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; el capítulo segundo habla de las Zonas de Restauración y finalmente el capítulo tercero habla de la Flora y Fauna silvestre

El Título Tercero relativo a los Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales, se compone de tres capítulos

: capítulo primero relativo al Aprovechamiento Sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos

; capítulo segundo habla de la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo y sus recursos

capítulo tercero habla de la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico.

El Título Cuarto relativo a la Protección al Ambiente, se compone de 8 capítulos, el primero relativo a las Disposiciones Generales; el segundo es la Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; el capítulo tercero es la Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos; el capítulo cuarto es la Prevención y control de la Contaminación del Suelo; el capítulo quinto son las Actividades Consideradas como Altamente Riesgosas; el capítulo seis son los Materiales y Residuos Peligrosos; capítulo séptimo es la energía nuclear; el capítulo octavo es relativo al ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica olores y contaminación visual

. El Título Quinto es el referente a la Participación Social e Información Ambiental, se integra de dos capítulos;

el primero es el de Participación Social y el segundo de Derecho a la Información Ambiental

. Finalmente el Título sexto que se integra de ocho capítulos relativos; capítulo primero a las Disposiciones Generales; capítulo segundo es la Inspección y Vigilancia; el capítulo tercero son las Medidas de Seguridad; el capítulo cuarto son las Sanciones Administrativas; el capítulo quinto es el Recurso de Revisión; el capítulo sexto son los Delitos del Orden Federal y finalmente el capítulo octavo es la Denuncia Popular

. Dada la naturaleza de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, al constituirse como una Ley Marco, existen un gran número de Reglamentos derivados de esta, por lo que nos permitiremos enunciar los más significativos:

  • Para la Evaluación del Impacto Ecológico.
  • Para la Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.
  • Para los Residuos Peligrosos.
  • En materia de Auditoria Ambiental.
  • En materia de Áreas Protegidas.
  • Para la prevención y control de la Contaminación generada por vehículos automotores.

Cabe destacar, que no solo se derivan reglamentos de la LGEEPA, sino que también una serie de acuerdos, guías para la elaboración de manifiestos, entre otros documentos que forman parte de la gran gama de la legislación ambiental mexicana.

4-LEGISLACION EN MATERIA DE AGUA RESIDUAL

TRATAMIENTO FISICOQUIMICO

La presencia en el agua de muchas sustancias sólidas constituye la parte más importante y aparente de la contaminación.

El tamaño de las partículas contaminantes presentes en el agua es muy variado.

Hay sólidos que por su tamaño pueden observarse a simple vista en el agua y dejando la suspensión en reposo, se pueden separar bien por decantación bajo la influencia de la gravedad o bien por flotación, dependiendo de las densidades relativas del sólido y del agua. También resulta fácil separarlas por filtración.

Sin embargo, hay otras partículas muy finas de naturaleza coloidal denominadas coloides que presentan una gran estabilidad en agua. Tienen un tamaño comprendido entre 0,001 y 1 µm y constituyen una parte importante de la contaminación, causa principal de la turbiedad del agua. Debido a la gran estabilidad que presentan, resulta imposible separarlas por decantación o flotación. Tampoco es posible separarlas por filtración porque pasarían a través de cualquier filtro.

La causa de esta estabilidad es que estas partículas presentan cargas superficiales electrostáticas del mismo signo, que hace que existan fuerzas de repulsión entre ellas y les impida aglomerarse para sedimentar.

Estas cargas son, en general, negativas, aunque los hidróxidos de hierro y aluminio las suelen tener positivas.

El tratamiento físico químico del agua residual tiene como finalidad mediante la adición de ciertos productos químicos la alteración del estado físico de estas sustancias que permanecerían por tiempo indefinido de forma estable para convertirlas en partículas susceptibles de separación por sedimentación.

APLICACIONES DEL TRATAMIENTO FÍSICO-QUÍMICO.

Las principales aplicaciones del tratamiento físico-químico son las siguientes:

  • Depuradoras para zonas turísticas con vertidos reducidos a ciertas épocas del año.

En el caso de poblaciones cuyos vertidos reducidos a ciertas épocas del año o para cubrir puntas estaciónales.

En depuradoras que tratan los vertidos de una comunidad o de una población cuyo numero de usuarios es muy variable, o bien, para cubrir puntas estaciónales, este tratamiento puede aplicarse inmediatamente antes de una depuración biológica. En este caso la misión del tratamiento físico químico seria la reducción de la contaminación que llega al proceso biológico.

  • Depuradoras para zonas industriales o mixtas donde los vertidos arrastran iones metálicos tóxicos que pueden destruir la actividad biológica.

En muchas localidades, la descarga de vertidos industriales a las alcantarillas ha dado como resultado un agua residual que no es tratable por medios biológicos. En tales situaciones, el tratamiento físico químico constituye una solución alternativa *Como tratamiento de afino para la eliminación de nutrientes como el fósforo


DIALISIS Y ELECTRODIALISIS

La electro diálisis es una técnica que emplea las membranas actuales y especiales eléctricas, que son semipermeables a los iones, basadas en su carga. Membranas cargadas de cationes y las membranas cargadas de aniones se colocan alternativamente, con los canales del flujo entre ellos, y los electrodos se colocan en cada lado de las membranas. Los electrodos atraen a los iones contrarios a través de las membranas, para eliminarlos del agua.


ÓSMOSIS INVERSA

Lo descrito hasta ahora es lo que ocurre en situaciones normales, en las que los dos lados de la membrana están a la misma presión; si se aumenta la presión del lado de mayor concentración, puede lograrse que el agua pase desde el lado de alta concentración de sales al de baja concentración.

Se puede decir que se está haciendo lo contrario de la ósmosis, por eso se llama ósmosis inversa. Téngase en cuenta que en la ósmosis inversa a través de la membrana semipermeable sólo pasa agua. Es decir, el agua de la zona de alta concentración pasa a la de baja concentración.

Si la alta concentración es de sal, por ejemplo agua marina, al aplicar presión, el agua del mar pasa al otro lado de la membrana. Sólo el agua, no la sal. Es decir, el agua se ha desalinizado por ósmosis inversa, y puede llegar a ser potable.

APLICACIONES

La mayoría de las aplicaciones[3] de la ósmosis vienen de la capacidad de separar solutos en disolución de forma activa mediante ósmosis inversa utilizando membranas semipermeables.


DESINFECCION

El propósito de la desinfección en el tratamiento de las aguas residuales es reducir substancialmente el número de organismos vivos en el agua que se descargará nuevamente dentro del ambiente. La efectividad de la desinfección depende de la calidad del agua que es tratada (por ejemplo: turbiedad, pH, etc.), del tipo de desinfección que es utilizada, de la dosis de desinfectante (concentración y tiempo), y de otras variables ambientales. El agua turbia será tratada con menor éxito puesto que la materia sólida puede blindar organismos, especialmente de la luz ultravioleta o si los tiempos del contacto son bajos. Generalmente, tiempos de contacto cortos, dosis bajas y altos flujos influyen en contra de una desinfección eficaz. Los métodos comunes de desinfección incluyen el ozono, la clorina, o la luz UV. La Cloramina, que se utiliza para el agua potable, no se utiliza en el tratamiento de aguas residuales debido a su persistencia.

La desinfección con cloro sigue siendo la forma más común de desinfección de las aguas residuales en Norteamérica debido a su bajo historial de costo y del largo plazo de la eficacia. Una desventaja es que la desinfección con cloro del material orgánico residual puede generar compuestos orgánicamente clorados que pueden ser carcinógenos o dañinos al ambiente. La clorina o las "cloraminas" residuales puede también ser capaces de tratar el material con cloro orgánico en el ambiente acuático natural. Además, porque la clorina residual es tóxica para especies acuáticas, el efluente tratado debe ser químicamente desclorinado, agregándose complejidad y costo del tratamiento.

La luz ultravioleta (UV) se está convirtiendo en el medio más común de la desinfección en el Reino Unido debido a las preocupaciones por los impactos de la clorina en el tratamiento de aguas residuales y en la clorinación orgánica en aguas receptoras. La radiación UV se utiliza para dañar la estructura genética de las bacterias, virus, y otros patógenos, haciéndolos incapaces de la reproducción. Las desventajas dominantes de la desinfección UV son la necesidad del mantenimiento y del reemplazo frecuentes de la lámpara y la necesidad de un efluente altamente tratado para asegurarse de que los microorganismos objetivo no están blindados de la radiación UV (es decir, cualquier sólido presente en el efluente tratado puede proteger microorganismos contra la luz UV).

El ozono O3 es generado pasando el O2 del oxígeno con un potencial de alto voltaje resultando un tercer átomo de oxígeno y que forma O3. El ozono es muy inestable y reactivo y oxida la mayoría del material orgánico con que entra en contacto, de tal manera que destruye muchos microorganismos causantes de enfermedades. El ozono se considera ser más seguro que la clorina porque, mientras que la clorina que tiene que ser almacenada en el sitio (altamente venenoso en caso de un lanzamiento accidental), el ozono es colocado según lo necesitado. La ozonización también produce pocos subproductos de la desinfección que la desinfección con cloro. Una desventaja de la desinfección del ozono es el alto costo del equipo de la generación del ozono y que la cualificación de los operadores deben ser elevada. eso es todo!!


INTERCAMBIO IONICO

El proceso de Intercambio de Iones
En el contexto de purificación, intercambio de ion es un proceso rápido y reversible en el cual los iones impuros presentes en el agua son reemplazados por iones que despiden una resina de intercambio de iones. Los iones impuros son tomados por la resina que debe ser regenerada periódicamente para restaurarla a su forma iónica original. (Un ion es un átomo o grupo de átomos con una carga eléctrica. Los iones con carga positiva se llama cationes y son generalmente metales, los iones con carga negativa se llaman aniones y son generalmente no metales).

Los siguientes iones son generalmente encontrados en aguas crudas:

Cationes Aniones


Calcium (Ca2+) Cloruro (Cl-)
Magnesio (Mg2+) Bicarbonato (HCO3-)
Sodio (Na+) Nitrato (NO3-)
Potasio (K+) Carbonato (CO32-)
Hierro (Fe2+) Sulfato (SO42-)

Resina de Intercambio de Iones
Hay 2 tipos básicos de resinas- intercambio de cationes e intercambio de aniones. Resinas del intercambio de cationes emiten iones Hidrógeno (H+) u otros iones como intercambio por cationes impuros presentes en el agua. Resina de intercambio de Aniones despedira iones de hydroxil (OH) u otros iones de cargas negativas en intercambio por los iones impuros que están presentes en el agua.

Las resinas de Intercambio de iones modernas son preparadas de polímeros sintéticos tales como styrenedivinlybenzene copolymers que han sido sulphonated para formar unos intercambios de cationes fuertemente ácidos o aminated para formar intercambios de aniones fuertemente básicos o débilmente básicos.

La aplicación del intercambio de ion al tratamiento de agua y purificación
Estas son tres maneras en la cual la tecnología de intercambio de iones puede ser usada en el tratamiento de agua y purificación: primero, resinas de intercambio de cation solas se pueden emplear para suavizar el agua por intercambio base; segundo, resinas de intercambio anión solas pueden ser utilizadas para escarbar o eliminar nitrato y tercero, combinaciones resinas de intercambios de cationes y aniones pueden ser utilizadas para eliminar virtualmente todas las impurezas iónicas presentes en el feedwater, un proceso conocido como desionización.

Las dos primeras tecnologías son formas de tratamiento de agua en cualquiera de la naturaleza química de las impurezas sean cambiadas(como un intercambio en base de suavizante(]) o ciertas impurezas que son eliminadas selectivamente (como un escarbar orgánico o eliminación de nitrato). Por contraste, la desionización es un proceso de purificación que puede producir agua de calidad excepcional.


COAGULACION

La coagulación consiste en desestabilizar los coloides por neutralización de sus cargas, dando lugar a la formación de un floculo o precipitado.

La coagulación de las partículas coloidales se consigue añadiéndole al agua un producto químico (electrolito) llamado coagulante. Normalmente se utilizan las sales de hierro y aluminio.

Se pueden considerar dos mecanismos básicos en este proceso:

a) Neutralización de la carga del coloide.

El electrolito al solubilizarse en agua libera iones positivos con la suficiente densidad de carga para atraer a las partículas coloidales y neutralizar su carga.

Se ha observado que el efecto aumenta marcadamente con el número de cargas del ión coagulante. Así pues, para materias coloidales con cargas negativas, los iones Ba y Mg, bivalentes, son en primera aproximación 30 veces más efectivos que el Na, monovalente; y, a su vez, el Fe y Al, trivalentes, unas 30 veces superiores a los divalentes.

Para los coloides con cargas positivas, la misma relación aproximada existe entre el ión cloruro, Cl-, monovalente, el sulfato, (SO4)-2, divalente, y el fosfato, (PO4)-3, trivalente.

b) Inmersión en un precipitado o flóculo de barrido.

Los coagulantes forman en el agua ciertos productos de baja solubilidad que precipitan. Las partículas coloidales sirven como núcleo de precipitación quedando inmersas dentro del precipitado.

Los factores que influyen en el proceso de coagulación:

a) pH EL pH es un factor crítico en el proceso de coagulación. Siempre hay un intervalo de pH en el que un coagulante específico trabaja mejor, que coincide con el mínimo de solubilidad de los iones metálicos del coagulante utilizado.

Siempre que sea posible, la coagulación se debe efectuar dentro de esta zona óptima de pH, ya que de lo contrario se podría dar un desperdicio de productos químicos y un descenso del rendimiento de la planta.

Si el pH del agua no fuera el adecuado, se puede modificar mediante el uso de coadyuvantes o ayudantes de la coagulación, entre los que se encuentran:

  • Cal viva.
  • Cal apagada.
  • Carbonato sódico.
  • Sosa Cáustica.
  • Ácidos minerales.

TRATAMIENTOS TERCIARIOS-QUIMICO
Entre las operaciones que se utilizan en el tratamiento terciario de aguas contaminadas están: la microfiltración, la coagulación y precipitación, la adsorción por carbón activado, el intercambio iónico, la ósmosis inversa, la electrodiálisis, la remoción de nutrientes, la cloración y la ozonización.
A cualquier tratamiento de las aguas negras que se realiza después de la etapa secundaria se le llama tratamiento terciario y en este, se busca eliminar los contaminantes orgánicos, los nutrientes como los iones fosfato y nitrato o cualquier exceso de sales minerales. En el tratamiento terciario de aguas negras de desecho se pretende que sea lo más pura posible antes de ser arrojadas al medio ambiente. Dentro del tratamiento de las aguas de desecho para la eliminarles los nutrientes están la precipitación, la sedimentación y la filtración. Actualmente se aplican muy pocos tratamientos terciarios a las aguas negras domésticas.

Proceso de cloración

Algunas de las reacciones químicas que ocurren entre compuestos de cloro y el agua se representan en las ecuaciones químicas siguientes:

Hidrólisis del cloro: Cl2 + 2 H2O -----> HCl + H3O1+ + Cl1-

Disociación del ácido hipocloroso: HClO + H2O ----> H3O1+ + ClO1-

Acidificación del hipoclorito de sodio: NaClO + H1+ ----> Na1+ + HClO

El cloro puede formar con el amoníaco las cloraminas que también tienen acción desinfectante. El peróxido de cloro también es capaz de oxidar a los fenoles.
El cloro tiene una acción tóxica sobre los microorganismos y actúa como oxidante sobre la materia orgánica no degradada y sobre algunos minerales. El cloro no esteriliza porque aunque destruye microorganismos patógenos no lo hace con los saprofitos.

DIGESTORES

La materia orgánica y el estiércol del ganado pueden transformarse en energía utilizable. Dicha energía se conoce como energía de biomasa, la cual es posible aprovechar como fuente de electricidad y gas. El aprovechamiento de la materia orgánica contenida en el excremento animal es posible mediante la descomposición que llevan a cabo bacterias anaeróbicas. Durante el proceso se produce Gas Metano, bióxido de carbono, hidrógeno, nitrógeno y ácido sulfhídrico, que pueden ser almacenados en contenedores sellados a los que generalmente se conoce con el nombre de Digestores Anaeróbicos. El Gas Metano obtenido se utiliza como combustible, ya sea para cocinar, calentar agua, calefacción, y principalmente como fuente de energía eléctrica. Los subproductos del proceso en la obtención de Gas Metano: nitrógeno, fósforo y potasio, son fertilizantes orgánicos.


DISCOS BIOLOGICOS

La presente invención se refiere a un sistema mejorado de discos biológicos rotatorios para tratamiento de aguas residuales, el cual comprende un arreglo mecánico a base de una flecha motriz como parte principal del sistema: un componente de película de plástico como elemento de soporte del incremento de biomasa, un bastidor de estructura circular que conforma el disco biológico; y un equipo motriz que proporciona la transmisión de rotación al sistema caracterizado porque la flecha motriz es el soporte primario del conjunto principal del sistema de discos biológicos en la cual se acoplan el grupo de discos biológicos rotatorios mediante bridas de sujeción en varias secciones de círculo, y estando a su vez la película de poliétileno fijada al disco biológico mediante soportes que forman marcos radiales, y el conjunto formado por la flecha y los discos biológicos rotatorios a su vez se acoplan a un conjunto rotatorio a base de un motor-reductor de velocidad en línea de flechas coaxiales.

LODOS ACTIVADOS

El proceso de los lodos activados para el tratamiento de aguas negras está basado en proporcionar un contacto íntimo entre las aguas negras y lodos biológicamente activos. Los lodos se desarrollan inicialmente por una aireación prolongada bajo condiciones que favorecen el crecimiento de organismos que tienen la habilidad especial de oxidar materia orgánica. Cuando los lodos que contienen estos organismos entran en contacto con las aguas negras, los materiales orgánicos se oxidan, y las partículas en suspensión y los coloides tienden a coagularse y formar un precipitado que se sedimenta con bastante rapidez. Es necesario un control de operación muy elevado para asegurar que se tenga una fuente suficiente de oxigeno, que exista un contacto íntimo y un mezclado continuo de las aguas negras y de los lodos, y que la relación del volumen de los lodos activados agregados al volumen de aguas negras que están bajo tratamiento se mantenga prácticamente constante.

Funcionamiento

En el proceso de lodos activados los microorganismos son completamente mezclados con la materia orgánica en el agua residual de manera que ésta les sirve de alimento para su producción. Es importante indicar que la mezcla o agitación se efectúa por medios mecánicos (aereadores superficiales, sopladores, etc) los cuales tiene doble función 1) producir mezcla completa y 2) agregar oxígeno al medio para que el proceso se desarrolle. La representación esquemática del proceso se muestra en el diagrama mostrado a continuación.

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FILTROS PERCOLADORES

En sus formas más simples están constituidos por una masa (o lecho) de material pedregoso, carbón, desechos de altos hornos, etc. a través del cual se hace pacer, por percolación, el licor, que ha sido previamente clarificado. Sobre la superficie del sustrato sólido se colocan las colonias de bacterias que se alimentan tanto de los compuestos orgánicos del carbón como de los del licor que circula a través del lecho.

Esto da como resultado que después de algunas semanas se cree un estrato gelatinoso, donde los hongos constituyen el 50% de la masa biológica total, la cual degrada las sustancias y los coloides presentes en el agua a través de procesos aerobios. La altura del estrato filtrante está en torno a los 2 – 3 m. Por efecto de complejos fenómenos tiene lugar un continuo desprendimiento del sustrato de la membrana biológica, lo cual hace necesaria una sedimentación secundaria después del filtro percolador.


LAGUNAS DE ESTABILIZACION

La tecnología de lagunas de estabilización es uno de los métodos naturales más importantes para el tratamiento de aguas residuales. Las lagunas de estabilización son fundamentalmente reservorios artificiales, que comprenden una o varias series de lagunas anaerobias, facultativas y de maduración. El tratamiento primario se lleva a cabo en la laguna anaerobia, la cual se diseña principalmente para la remoción de materia orgánica suspendida (SST) y parte de la fracción soluble de materia orgánica (DBO5). La etapa secundaria en la laguna facultativa remueve la mayoría de la fracción remanente de la DBO5 soluble por medio de la actividad coordinada de algas y bacterias heterotróficas. El principal objetivo de la etapa terciaria en lagunas de maduración es la remoción de patógenos y nutrientes (principalmente Nitrógeno). Las lagunas de estabilización constituyen la tecnología de tratamiento de aguas residuales más costo-efectiva para la remoción de microorganismos patógenos, por medio de mecanismos de desinfección natural. Las lagunas de estabilización son particularmente adecuadas para países tropicales y subtropicales dado que la intensidad del brillo solar y la temperatura ambiente son factores clave para la eficiencia de los procesos de degradación [

FOSAS SEPTICAS

Fosa séptica prefabricada.

Las fosas sépticas son unidades de tratamiento primario de las aguas negras domésticas; en ellas se realiza la separación y transformación físico-química de la materia sólida contenida en esas aguas. Se trata de una forma sencilla y barata de tratar las aguas negras y está indicada (preferentemente) para zonas rurales o residencias situadas en parajes aislados. Sin embargo, el tratamiento no es tan completo com

Las aguas negras in natura. deben ser depositadas en un tanque o en una fosa para que con el menor flujo del agua, la parte sólida se pueda depositar, liberando la parte líquida. Una vez hecho eso, determinadas bacterias anaerobias actúan sobre la parte sólida de las aguas negras descomponiéndolas. Esta descomposición es importante, pues deja las aguas negras residuales con menos cantidad de materia orgánica, ya que la fosa elimina cerca del 40% de la demanda biológica de oxígeno, y así la misma puede devolverse a la naturaleza con menor perjuicio para ella.

Debido a la posibilidad de presencia de organismos patógenos, la parte sólida debe ser retirada, a través de un canal limpia-fosas y transportada a un vertedero en las zonas urbanas o enterrada en zonas rurales.

o en una estación para tratamiento de aguas negras.


TANQUES IMHOFF

Los tanques Imhoff, son los así denominados en honor de Karl Imhoff (1876 – 1965), ingeniero alemán especializado en aguas, que concibió un tipo de tanque de doble función -recepción y procesamiento- para aguas residuales.

Pueden verse tanques Imhoff en muchas formas, rectangulares y hasta circulares, pero siempre disponen de una cámara o cámaras superiores por las que pasan las aguas negras en su período de sedimentación, además de otra cámara inferior donde la materia recibida por gravedad permanece en condiciones tranquilas para su digestión anaeróbica. De la forma del tanque se obtienen varias ventajas:

1) los sólidos sedimentables alcanzan la cámara inferior en menor tiempo;
2) la forma de la ranura y de las paredes inclinadas que tiene la cámara acanalada de sedimentación, fuerza a los gases de la

digestión a tomar un camino hacia arriba que no perturba la acción sedimentadora.

Alrededor de 1925, la digestión separada con calefacción ya había demostrado ser conveniente y económica, y en la actualidad ésta se emplea en todas las grandes plantas junto con tanques de sedimentación, con remoción continua de los lodos para la digestión. A pesar de esto, los tanques Imhoff todavía tienen su propio lugar en el tratamiento primario de las aguas negras, especialmente debido a su simplicidad de operación. En algunas situaciones locales, sólo esta ventaja puede pesar más que cualquier otra.

Como todo dispositivo para un tratamiento primario, el tanque Imhoff puede ser una parte de una planta para el tratamiento completo, y en tal caso su comportamiento de digestión debe tener una capacidad tanto para los lodos secundarios como para los que recibirá de la sobrepuesta cámara de sedimentación.

TRATAMIENTO SECUNDARIO-BIOLOGICOS

Al tratamiento secundario, también se le llama tratamiento biológico, puesto que en él interviene microorganismos, vivos lógicamente, que se introducen en el proceso para que, básica y resumidamente, se “coman” la materia orgánica que está en el agua, la procesen de la manera que nosotros deseamos, que es juntándose y creando residuos más sólidos y compactos, para que podamos separarla del agua más fácilmente, ahora vemos cómo.

Ya sé que soy un pesado (esto lo dice mucho mi mujer), pero me gusta dejarlo claro, aunque existen como siempre muchas instalaciones para realizar esta parte del proceso, básicamente me ocuparé de las que suelen más comunes, o eso creo yo…

El tratamiento secundario o biológico podemos separarlo a nivel físico en dos instalaciones (y dos procesos):

  1. Reactor biológico. Aquí se recibe el agua de procesos anteriores, y normalmente, en una piscina rectangular en la que hemos introducido unos lodos con microorganismos (de las buenas), conseguiremos hacer crecer millones de bacterias (como en los lavabos de algunos bares). No entraré a utilizar palabrotas asociadas al proceso como respiración aerobia/anaerobia, coloidal, protozoos, etc. Pero apoyándome en la imagen, explicaré que básicamente se trata de que mediante aportación de aire (oxigeno), que sale por esa especie de plantación de setas, y agitando sin parar el agua (se pueden ver las aspas del agitador), provocamos una serie de reacciones que consiguen que las partículas que aún estaban en el agua, comiencen a juntarse en partículas más grandes (recordar: floculación), facilitando su posterior separación.
  2. Decantador o clarificador. En el artículo 4, ya vimos que se hace en un decantador o clarificador. Aquí, aunque se trate de una fase diferente (secundaria), básicamente se trata de los mismo, remover el agua para separar de nuevos fangos y agua por decantación y así poder separarlos. Como sabéis que me gusta “currármelo”, os he hecho en una de mis visitas una foto de un decantador donde podréis ver perfectamente como flotan los fangos y son arrastrados por el puente (vaya foto chula). ¡Ah! No hace falta que preguntéis: ¡sí!¡huele mal!

Decantador

bomba para aguas residualesCENTRIFUGACION



Esta serie de bombas abarca una gama de grandes prestaciones y puede emplearse para muchas finalidades: desde el bombeo de aguas residuales en plantas de tratamiento y aplicaciones municipales, hasta el regadío, transporte de efluentes industriales, agua de procesos, agua bruta, acuicultura y agricultura.
Puede obtenerse una amplia línea de secciones hidráulicas, es decir, impulsor y caracol, para el bombeo de líquidos de distintos tipos. Las capacidades abarcan hasta aprox. 2.700 l/s. También puede elegirse entre diversas unidades de accionamiento, con motores que pueden alcanzar 460 kW de potencia. La versión estándar de estas bombas se fabrica en hierro fundido. Para aplicaciones más exigentes, las bombas pueden suministrarse en configuración industrial. Asimismo, podemos suministrar modelos especiales en versiones antideflagrantes.


FILTRACION

La filtración de arena remueve gran parte de los residuos de materia suspendida. El carbón activado sobrante de la filtración remueve las toxinas residuales.


TANQUES DE SEDIMENTAVION PRIMARIA O SE CUNDARIA

El líquido libre de abrasivos es pasado a través de pantallas arregladas o rotatorias para remover material flotante y materia grande como trapos; y partículas pequeñas como chícharos y maíz. Los escaneos son colectados y podrán ser regresados a la planta de tratamiento de fangos o podrán ser dispuestos al exterior hacia campos o incineración. En la maceración, los sólidos son cortados en partículas pequeñas a través del uso de cuchillos rotatorios montados en un cilindro revolvente, es utilizado en plantas que pueden procesar esta basura en partículas. Los maceradores son, sin embargo, más caros de mantener y menos confiables que las pantallas físicas.

Muchas plantas tienen una etapa de sedimentación donde el agua residual se pasa a través de grandes tanques circulares o rectangulares.Estos tanques son comúnmente llamados clarificadores primarios o tanques de sedimentación primarios. Los tanques son lo suficientemente grandes, tal que los sólidos fecales pueden situarse y el material flotante como la grasa y plásticos pueden levantarse hacia la superficie y desnatarse. El propósito principal de la etapa primaria es producir generalmente un líquido homogéneo capaz de ser tratado biológicamente y unos fangos o lodos que puede ser tratado separadamente. Los tanques primarios de establecimiento se equipan generalmente con raspadores conducidos mecánicamente que llevan continuamente los fangos recogido hacia una tolva en la base del tanque donde mediante una bomba puede llevar a éste hacia otras etapas del tratamiento.


TANQUES SEPARADORES DE GRASA

Los equipos o tratamientos separadores de grasas y aceites son elementos esenciales en el tratamiento de aguas residuales que puedan contener materiales hidrof?bicos como grasas de origen animal, vegetal o aporte de detergentes. Es necesaria su instalaci?n para una b?sica depuraci?n de aguas residuales, bien sea a nivel domestico, comercial como en hoteles, campings, talleres mec?nicos, restaurantes, salas de ba?o como balnearios y dem?s o a nivel industrial, donde debe cumplir est?ndares mas elevados.
Por medio de un proceso simple como la sedimentaci?n se separan tanto los s?lidos decantables como aquellos que flotan. El material que flota consiste en aceites, ceras, ?cidos grasos y jabones insolubles que se conoce gen?ricamente como grasas.
Durante esta decantaci?n primaria existe la tendencia a que las part?culas floc?lales formen agregados, hecho que puede ayudarse con la adici?n de compuestos qu?micos o por medio de procesos que aprovechan la diferencia de densidades provocando la separaci?n del l?quido en dos fases: la superior de grasas y la inferior de agua. El efluente se recoge de la parte intermedia, evitando as? la salida de las grasas, las grasas y aceites se acumulan en las partes superiores de donde pueden ser retiradas f?cilmente, y en algunas industrias pueden ser reciclados para nuevos usos.
Otros sistemas de separaci?n utilizan el bemol (producto natural biodegradable) para separar las grasas o el tratamiento por medio de biomasa se consigue que la biomasa se consuma las grasas, quedando solo agua y CO2.

Los equipos m?s simples dise?ados para separar las grasas consisten en tanques que se instalan, y simplemente por diferencia de peso y densidad logran separar las grasas y los aceites del agua, estos equipos para una optima depuraci?n deben ser instalados solo si previamente la red de aguas fecales sea separado de las dem?s aguas servidas, sino existe esta separaci?n deben instalarse equipos m?s complejos.
Los tanques pueden estar fabricados en diferentes materiales, sin que por ello influya en el objetivo de separar las grasas, los prefabricados los comercializan en hormig?n, acero recubierto de resina epoxica, PVC, poli?ster etc. Algunos de estos equipos un poco m?s complejos, necesitan de energ?a el?ctrica para su funcionamiento, generalmente estos equipos van enterrados en el suelo, aunque no necesariamente deban ser enterrados, dependen de muchos factores como necesidad de liberaci?n de espacio, altura de la tuber?a, y funcionamiento en s? del equipo.
A nivel domestico o a nivel industrial se puede acudir a la fabricaci?n en situ de los separadores, a nivel domestico es zonas rurales, debido a la dificultad de transporte de los prefabricados o su costo y a nivel industrial por sus necesidades especificas de volumen, dimensiones y exigencias reglamentarias, propias de cada industria.