lunes, 7 de junio de 2010

LEY FEDERAL DE DERECHOS

San Fco. de Campeche, 6 de febrero.- Resulta importante mencionar la modificación por parte del Congreso a la Ley Federal de Derechos (LFD), en cuanto al pago por descarga de aguas residuales, las cuales se basarán ahora en la determinación de dos parámetros: Sólidos Suspendidos Totales (SST) y Demanda Química de Oxígeno (DQO).

Lo anterior fue mencionado por el Director Local de la Comisión Nacional de Agua (CONAGUA), Juan Carlos Lavalle Pinzón, quien dijo que a partir de enero están obligados todos municipios, todas las industrias y en general todos los usuarios que no den tratamiento a las aguas residuales, a pagar el derecho de descarga. Por ejemplo los rastros, mercados, hoteles, congeladoras, maquiladoras, etc. que carezcan de un sistema de tratamiento, así como en los casos en que cuenten con este tipo de infraestructura pero no opera correctamente y rebasan los límites máximos permitidos.

Recalcó que es un pago muy razonable que además plantea durante 2008 una condonación del 50 por ciento del mismo. Es decir, en el primer año de la aplicación de esta modificación a la Ley de Derechos, solamente se pagará la mitad de los derechos de descarga. Por ejemplo, una empresa que le resulte un pago de $20,000 solo pagará la mitad $10,000.

Los pagos se continuarán realizando de forma trimestral en los primeros 15 días de los meses de enero, abril, julio y octubre.

Lavalle Pinzón, agregó que en el caso de los municipios, industrias y cualquier usuario que sus descargas cumplan con los límites máximos permitidos en la Ley de Derechos, estarán exentos de pago; en otras palabras EL QUE CONTAMINA PAGA.

No obstante lo anterior, el pago del derecho a que se refiere este artículo no exime a los responsables de las descargas de aguas residuales de cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y con las condiciones particulares de sus descargas, de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales, ya que en caso de incumplimiento se harán acreedores a las sanciones correspondientes.

Para efectos de llevar a cabo el pago de derechos por descarga de aguas residuales, se considera trimestralmente:

1.- El volumen de las aguas residuales descargadas

2.- Las concentraciones de contaminantes que rebasen los límites permisibles establecidos

3.- El tipo de cuerpo receptor donde se efectúen

Cabe resaltar que con estas modificaciones, el 100 por ciento de la recaudación por derechos de descarga, será aplicada al 100 por ciento en los propios municipios o en las industrias a obras de tratamiento, para lo cual deberán presentar un programa de acciones que permitirá dar un impulso muy importante al tratamiento de las aguas residuales.

Es necesario insistir en el grave problema de la contaminación que causan a los ríos, a los lagos, a las playas, a los manglares, a los humedales, la descarga sin tratamiento de las aguas municipales y de las aguas industriales.

Resulta inadmisible que hoy en día, muchas industrias descarguen aguas residuales sin tratamiento por irresponsabilidad y falta de cultura en el cuidado del agua. Es una situación que no debemos permitir y esta es la principal preocupación de la Comisión Nacional del Agua, el tratamiento y el rehusó de las aguas residuales

En este sentido, estas modificaciones son una invitación para que todos aquellos que actualmente no tratan sus aguas residuales, presenten un programa de acciones y cumplan con lo establecido en la legislación, evitando las multas y clausuras.

L E Y D E A G U A S N A C I O N A L E S

La Ley de Aguas Nacionales fue publicada el primeo de diciembre de 1992, durante el periodo de Carlos Salinas de Gortari. Esta ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional y de observancia general en todo el territorio nacional, siendo sus disposiciones de orden público e interés social.

Esta ley tiene por objeto, regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

Esta ley se compone de diez títulos y sus respectivos capítulos.

En el Titulo Primero, relativo alas Disposiciones Preliminares, se compone de un único Capítulo, dentro del cual, se establece el objeto de la presente ley y un glosario de los términos que se utilizarán en la presente legislación.

En el Título Segundo relativo a la Administración del Agua, el capítulo primero es referente a las disposiciones generales; el capítulo Segundo habla del Ejecutivo Federal y sus facultades en materia de agua; el capítulo tercero, de la Comisión Nacional del Agua y sus facultades y los órganos que la integran; el capítulo cuarto de los Consejos de Cuenca, sus atribuciones, y quienes son los órganos encargados de su establecimiento; finalmente el capítulo quinto habla de la Organización y Participación de los Usuarios, estableciendo que CNA acreditará, promoverá y apoyará la organización de los usuarios para mejorar el aprovechamiento del agua y la preservación y control de su calidad, y para impulsar la participación de éstos a nivel estatal, regional o de cuenca.

El Título Tercero habla de la Programación Hidráulica, y se integra de un Capítulo único en el cual se precisa a quien corresponde la formulación, aplicación y vigilancia de los programas hidráulicos.

El Título Cuarto es el relativo a los Derechos de uso o aprovechamiento de Aguas Nacionales, el cual se compone de cinco capítulos; el capítulo primero es el relativo a las Aguas Nacionales, estableciendo que las aguas nacionales con las que se mencionan en el artículo 27 constitucional; el capítulo segundo habla de las Concesiones y Asignaciones para la explotación de las aguas, los requisitos y procedimientos para obtener dichas concesiones y asignaciones; el capítulo tercero que habla de los derechos y obligaciones de concesiones o asignatarios, en donde establece específicamente los derechos y obligaciones de los concesionarios; el capítulo cuarto relativo al Registro Público de Derecho de Agua, en donde establece lo procedimientos para llevar a cabo dicha inscripción; finalmente el capítulo quinto que habla de la Transmisión de Títulos y todo lo relativo a los supuestos en que habrá de presentarse y el procedimiento para llevarlo a cabo.

El Título Quinto que habla de las Zonas Reglamentadas, de veda o de reserva, integrado de un Capítulo Único, en donde se establece todo lo relativo a estas en cuanto a su declaración, solicitud para explotarlas, etc.

El Título Sexto que habla de los Usos del agua, compuesto de cinco capítulos; el capítulo primero habla del uso público urbano; el capítulo segundo habla del Uso Agrícola, este capítulo se integra de cinco secciones: primera, relativa las disposiciones generales, la segunda de los ejidos y comunidades, la tercera de las unidades de riesgo, la cuarta de los distritos de riesgo, la quinta del drenaje agrícola; el capítulo tercero habla del Uso en Generación de Energía Eléctrica; el capítulo cuarto del Uso en otras Actividades Productivas y finalmente en el capítulo quinto habla del Control de Avenidas y Protección contra Inundaciones.

En el Título Séptimo, habla de la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas, integrado por un Capítulo Único, estableciendo las facultades de la CNA en esta materia, las declaraciones que debe rendir, los procedimientos relacionados, la suspensión de actividades como consecuencia de esta, las causas de revocación de los permisos entre otras.

En el Título Octavo, habla de la Inversión en Infraestructura Hidráulica, se integra de cuatro capítulos: el capítulo primero habla de las Disposiciones Generales; el capítulo segundo de la participación de Inversión Privada y Social en Obras Hidráulicas Federales; el capítulo tercero de la Recuperación de Inversión Pública; y el capítulo cuarto habla del Cobro por Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales y Bienes Nacionales.

El Título Noveno relativo a los Bienes Nacionales a cargo de la CNA, se integra de un Capítulo único, habla de la administración de dichos bienes, de los cambios de corrientes, de su uso, explotación y aprovechamiento de estos.

Finalmente en el Título Décimo habla de las Infracciones, Sanciones y Recursos se integra de dos capítulos; primero de las Infracciones y Sanciones Administrativas y el capítulo Segundo de los Recursos de Revisión.

Por lo que se refiere al Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, se compone de los mismos títulos y capítulos que la ley, con las mismas denominaciones, con la salvedad de que se agrega un último Título undécimo, relativo a la Conciliación y el Arbitraje, integrado de un Capítulo único, en donde se establece en forma clara el procedimiento que se lleva a cabo y sus diferentes etapas.

LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION DEL AMBIENTE


Su antecedente más cercano es la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación de 1971

La Ley Federal de Protección al Ambiente de 1982;

En el año de 1988 durante el mandato del Licenciado Miguel De la Madrid Hurtado, se decreta la primera ley marco con pretensiones de ordenar el ambiente

En el año 1996 sufre una trascendental reforma.

La LGEEPA sufrió una modificación trascendental en el año de 1996, publicada el 13 de diciembre. En virtud de ello es necesario analizar la exposición de motivos con la finalidad de conocer cuales son los objetivos y metas que se pretender alcanzar con estas reformas.

Las reformas, adiciones y derogaciones que se hicieron fueron producto de las consideraciones, recomendaciones e inquietudes que fueron propuestas por los diversos sectores de la sociedad durante la Consulta Nacional sobre Legislación Ambiental, convocada en el año de 1995 por la comisión de ecología y medio ambiente de las cámaras de diputados y senadores.

A dicha convocatoria respondieron organizaciones son gubernamentales, centro de investigación, universidades, agrupaciones de productores, cámaras empresariales, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, organismos cívicos internaciones, entre otros.

Entre los motivos que impulsaron esta reforma fue el anhelo de los mexicanos a vivir en un ambiente sano y adecuado para la vida y el desarrollo de nuevas generaciones, así como promover el desarrollo sustentable de los recursos naturales y la viabilidad de las normas propuestas en atención a los factores económicos, sociales y culturales que inciden en la eficacia de las mismas.

En términos generales esta modificación tuvo como propósito:

La descentralización de la materia ambiental

A través de esta ley se pretende lograr la descentralización de la materia ambiental mediante la participación de los Estados y Municipios, control de residuos, evaluación de impacto ambiental, control de acciones para protección, preservación y restauración en la zona federal marítima terrestre y cuerpos de aguas nacionales, entre otros.

Esta ley es orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y además:

I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su

desarrollo, salud y bienestar;

II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;

III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;

IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;

V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;

VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;

IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre

autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y

X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

La LGEEPA, cuenta con seis títulos y sus respectivos capítulos

. El Primer Título se refiere a las Disposiciones Generales, se compone de cuatro capítulos y nueve secciones

. En el Primer Capítulo relativo a las Normas Preliminares, establece el objeto de la ley, las razones por las cuales es considerada de utilidad pública, y un glosario, de términos que se utilizarán en materia ambiental.

Dentro del Capítulo II titulado de la Distribución de Competencias y Coordinación, establece que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, determina de forma específica las facultades de la Federación, de los Estados y los Municipios, los convenios y acuerdos de coordinación que podrán celebrar los tres niveles de gobierno, a fin de cumplir con su cometido; siendo este uno de los rasgos característicos y a través de los cuales se pretendió solucionar el problema de la competencia en materia ambiental.

El Capítulo III, relativo a la Política Ambiental establece en primer lugar los principios que deberán regir a dicha política como son:

I.- Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país;

II.- Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una

productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad;

III.- Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del

equilibrio ecológico;

IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;

V.- La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones;

VI.- La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos;

VII.- El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;

VIII.- Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos;

IX.- La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas;

X.- El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza;

XI.- En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Estado, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se considerarán los criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico;

XII.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de esta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho;

XIII.- Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente Ley y otros ordenamientos aplicables;

XIV.- La erradicación de la pobreza es necesaria para el desarrollo sustentable;

XV.- Las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su completa participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable;

XVI.- El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población;

XVII.- Es interés de la nación que las actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción internacional;

XVIII.- Las autoridades competentes en igualdad de circunstancias ante las demás naciones, promoverán la preservación y restauración del equilibrio de los ecosistemas regionales y globales;

XIX.- A través de la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas en un año determinado, se calculará el Producto Interno Neto Ecológico. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática integrará el Producto Interno Neto Ecológico al Sistema de Cuentas Nacionales y

XX.- La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro

ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales.

El Capítulo IV relativo a los Instrumentos de la Política Ambiental se integra de nueve secciones;

La sección I, se refiere a la Planeación Ambiental mencionando a quien corresponde su elaboración y su acción.

En la sección II relativa al Ordenamiento Ecológico del Territorio, menciona los criterios para llevar a cabo dicho ordenamiento, los programas que se aplicarán, el contenido de estos y el procedimiento para elaborarlos.

En la sección III habla de los Instrumentos Económicos, su finalidad, su clasificación y aplicación.

En la sección IV menciona la Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos únicamente se habla de los criterios que se tomarán en cuenta para su regulación.

En la sección V de la Evaluación de Impacto Ambiental, lo define, establece los procedimientos para llevarlos a cabo, habla de los informes preventivos y hace alusión al reglamento correspondiente.

La sección VI habla de las Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental, estableciendo el objeto o finalidad de estas y los procedimientos para llevarlas a cabo.

La sección VII es relativa a la Autorregulación y Auditorias Ambientales en donde establece que los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia.

La sección VIII habla de la Investigación y Educación Ecológicas, estableciendo que las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.

Por último la sección IX habla de la Información y Vigilancia que se encuentra actualmente derogada.

La parte medular de la presente legislación se encuentra en este primer título, por lo que se enunciará de manera breve los siguientes títulos y capítulos.

El Título Segundo es el relativo a la Biodiversidad, integrado por 3 capítulos: el primero trata todo lo referente a las Áreas Naturales Protegidas, este a su vez se divide en cuatro secciones, la primera de las disposiciones generales, la segunda del tipo y características de las áreas naturales protegidas, la tercera de la declaratoria para el establecimiento, administración y vigilancia de áreas naturales protegidas y finalmente la cuarta del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; el capítulo segundo habla de las Zonas de Restauración y finalmente el capítulo tercero habla de la Flora y Fauna silvestre

El Título Tercero relativo a los Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales, se compone de tres capítulos

: capítulo primero relativo al Aprovechamiento Sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos

; capítulo segundo habla de la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo y sus recursos

capítulo tercero habla de la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico.

El Título Cuarto relativo a la Protección al Ambiente, se compone de 8 capítulos, el primero relativo a las Disposiciones Generales; el segundo es la Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; el capítulo tercero es la Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos; el capítulo cuarto es la Prevención y control de la Contaminación del Suelo; el capítulo quinto son las Actividades Consideradas como Altamente Riesgosas; el capítulo seis son los Materiales y Residuos Peligrosos; capítulo séptimo es la energía nuclear; el capítulo octavo es relativo al ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica olores y contaminación visual

. El Título Quinto es el referente a la Participación Social e Información Ambiental, se integra de dos capítulos;

el primero es el de Participación Social y el segundo de Derecho a la Información Ambiental

. Finalmente el Título sexto que se integra de ocho capítulos relativos; capítulo primero a las Disposiciones Generales; capítulo segundo es la Inspección y Vigilancia; el capítulo tercero son las Medidas de Seguridad; el capítulo cuarto son las Sanciones Administrativas; el capítulo quinto es el Recurso de Revisión; el capítulo sexto son los Delitos del Orden Federal y finalmente el capítulo octavo es la Denuncia Popular

. Dada la naturaleza de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, al constituirse como una Ley Marco, existen un gran número de Reglamentos derivados de esta, por lo que nos permitiremos enunciar los más significativos:

  • Para la Evaluación del Impacto Ecológico.
  • Para la Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.
  • Para los Residuos Peligrosos.
  • En materia de Auditoria Ambiental.
  • En materia de Áreas Protegidas.
  • Para la prevención y control de la Contaminación generada por vehículos automotores.

Cabe destacar, que no solo se derivan reglamentos de la LGEEPA, sino que también una serie de acuerdos, guías para la elaboración de manifiestos, entre otros documentos que forman parte de la gran gama de la legislación ambiental mexicana.

4-LEGISLACION EN MATERIA DE AGUA RESIDUAL

TRATAMIENTO FISICOQUIMICO

La presencia en el agua de muchas sustancias sólidas constituye la parte más importante y aparente de la contaminación.

El tamaño de las partículas contaminantes presentes en el agua es muy variado.

Hay sólidos que por su tamaño pueden observarse a simple vista en el agua y dejando la suspensión en reposo, se pueden separar bien por decantación bajo la influencia de la gravedad o bien por flotación, dependiendo de las densidades relativas del sólido y del agua. También resulta fácil separarlas por filtración.

Sin embargo, hay otras partículas muy finas de naturaleza coloidal denominadas coloides que presentan una gran estabilidad en agua. Tienen un tamaño comprendido entre 0,001 y 1 µm y constituyen una parte importante de la contaminación, causa principal de la turbiedad del agua. Debido a la gran estabilidad que presentan, resulta imposible separarlas por decantación o flotación. Tampoco es posible separarlas por filtración porque pasarían a través de cualquier filtro.

La causa de esta estabilidad es que estas partículas presentan cargas superficiales electrostáticas del mismo signo, que hace que existan fuerzas de repulsión entre ellas y les impida aglomerarse para sedimentar.

Estas cargas son, en general, negativas, aunque los hidróxidos de hierro y aluminio las suelen tener positivas.

El tratamiento físico químico del agua residual tiene como finalidad mediante la adición de ciertos productos químicos la alteración del estado físico de estas sustancias que permanecerían por tiempo indefinido de forma estable para convertirlas en partículas susceptibles de separación por sedimentación.

APLICACIONES DEL TRATAMIENTO FÍSICO-QUÍMICO.

Las principales aplicaciones del tratamiento físico-químico son las siguientes:

  • Depuradoras para zonas turísticas con vertidos reducidos a ciertas épocas del año.

En el caso de poblaciones cuyos vertidos reducidos a ciertas épocas del año o para cubrir puntas estaciónales.

En depuradoras que tratan los vertidos de una comunidad o de una población cuyo numero de usuarios es muy variable, o bien, para cubrir puntas estaciónales, este tratamiento puede aplicarse inmediatamente antes de una depuración biológica. En este caso la misión del tratamiento físico químico seria la reducción de la contaminación que llega al proceso biológico.

  • Depuradoras para zonas industriales o mixtas donde los vertidos arrastran iones metálicos tóxicos que pueden destruir la actividad biológica.

En muchas localidades, la descarga de vertidos industriales a las alcantarillas ha dado como resultado un agua residual que no es tratable por medios biológicos. En tales situaciones, el tratamiento físico químico constituye una solución alternativa *Como tratamiento de afino para la eliminación de nutrientes como el fósforo


DIALISIS Y ELECTRODIALISIS

La electro diálisis es una técnica que emplea las membranas actuales y especiales eléctricas, que son semipermeables a los iones, basadas en su carga. Membranas cargadas de cationes y las membranas cargadas de aniones se colocan alternativamente, con los canales del flujo entre ellos, y los electrodos se colocan en cada lado de las membranas. Los electrodos atraen a los iones contrarios a través de las membranas, para eliminarlos del agua.